ADC celebra el fallo de la Corte contra la educación religiosa obligatoria en las escuelas públicas salteñas
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que no podrá dictarse educación religiosa en las escuelas públicas de la provincia de Salta en horario escolar o como parte del plan de estudios.
Buenos Aires, 13 de diciembre – En el día de ayer, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial de educación que integra la formación religiosa a los planes de estudio e incluso invalidó la obligación de los padres de manifestar si desean que sus hijos reciban educación religiosa.
“Estamos muy contentos y satisfechos con la decisión de la Corte. Es para nosotros un fallo de enorme trascendencia”, dice Torcuato Sozio, Director Ejecutivo de ADC. “Celebramos que el máximo Tribunal haya receptado nuestro argumento de base al sostener que un sistema educativo provincial que discrimina y atenta contra el principio de neutralidad religiosa, es contrario a nuestra Constitución”.
En 2010, ADC había presentado, en conjunto con un grupo de padres en desacuerdo, un amparo colectivo en contra del Estado Provincial- Ministerio de Educación de la Provincia de Salta, planteando la inconstitucionalidad de la Ley Provincial de Educación en sucesivas instancias procesales. Tras distintos fallos de la Justicia salteña en favor del gobierno local, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y ayer se logró un veredicto a favor.
Una de las características fundamentales que adquiere la tradición de la educación en el país, tras la sanción en 1884 de la Ley 1420 (de educación común, gratuita y obligatoria), es la de la ‘neutralidad religiosa’. Es por ello que desde ADC, resaltamos las palabras de la Corte al afirmar: “el respeto a todas las creencias –incluyendo aquellos que eligen no creer- es una base fundacional de la convivencia pacífica entre los distintos credos y comunidades que pueblan la Argentina, sin que pueda sostenerse ninguna preferencia: esta ecuanimidad del Estado frente a las creencias de sus habitantes da sentido al principio de neutralidad religiosa”.
Resulta necesario que en la escuela se pueda acceder a una formación neutral, en la que sean explicadas las religiones como fenómenos históricos y culturales, sin que en esa explicación introduzca preferencias de una creencia sobre otra. “De lo contrario, se favorecerían conductas discriminatorias hacia los niños y niñas que no integran el grupo religioso predominante ni ningún otro, generando, de este modo, mayor desigualdad”, sostiene la propia Corte en consonancia con la posición a la que adscribimos desde ADC.
En Salta, la ley provincial que regía desde el año 2008, contemplaba la enseñanza de la religión católica de forma curricular. Además de la falta de respeto por la libertad religiosa y de pensamiento, la normativa salteña generaba una fuerte estigmatización de los estudiantes que no profesan la fe católica, ya que eran excluidos de la enseñanza curricular, sin ninguna actividad sustantiva complementaria.
“La creencia religiosa es algo privado y la coerción para revelarla genera graves afectaciones de derechos humanos. En ese contexto, aceptar como principio que alguien pueda ser obligado a revelar sus creencias religiosas, por más insignificante que pudiera parecer en algunos supuestos, es abrir una grieta en el sistema de derechos fundamentales”. Desde ADC, manifestamos nuestra plena conformidad con lo dictaminado por la Corte Suprema y esperamos que su implementación subsane en lo inmediato la violación a principios constitucionales en que se ha incurrido hasta la fecha.