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22 Abr 2020
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Sobre la necesidad de una ley para regular la investigación en fuentes abiertas y redes sociales

El pasado viernes 17 de abril, participamos de una reunión convocada por el Ministerio de Seguridad de la Nación, en donde se presentó un proyecto de reglamentación de las actividades de «ciberpatrullaje» que llevan adelante las fuerzas policiales y de seguridad.

Desde la ADC hemos seguido de cerca el desarrollo de estas actividades de vigilancia en internet, sobre las cuales publicamos un primer informe de investigación en 2018: Seguidores que no vemos.

En esta ocasión, a raíz de varios casos que arrojaron luz sobre el accionar desproporcionado y discrecional de las fuerzas de seguridad en nuestras actividades online, el Ministerio convocó a diversas organizaciones de derechos humanos para recibir comentarios en torno a un proyecto de resolución que reglamente las tareas de vigilancia en internet.

El documento compartido con el Ministerio remarca la necesidad de que este proceso no sea realizado de manera unilateral por el Poder Ejecutivo. Consideramos que la conversación para la regulación de estas actividades debe llevarse a cabo de manera amplia, robusta y participativa. Esto significa, por un lado, la necesaria intervención de todos los sectores que pueden ser alcanzados por las técnicas en cuestión. Por el otro, implica que la discusión no debe guiarse de manera exclusiva por la actual situación de emergencia.

Los elementos expuestos deben tomarse como insumo para un debate legislativo. La discusión sobre la regulación de estas actividades no puede enmarcarse en un protocolo, disposición, resolución u otras normas de menor jerarquía.

Las consideraciones que remarcamos en el documento son:

  • La protección de la libertad de expresión y el riesgo de la criminalización del discurso online.
  • La problemática figura de los delitos de intimidación pública.
  • La garantía del derecho de protesta en internet y el anonimato, en particular en medio de un contexto donde nuestras libertades de movimiento se encuentran limitadas y recurrimos a las plataformas online para expresarnos.
  • Precisión sobre la terminología adoptada, en relación al uso de «ciberpatrullaje» como concepto.
  • La limitación de las áreas y temáticas para las cuales estas actividades podrían ser implementadas.
  • La necesidad de diferenciar aquellas actividades de investigación preliminar o prevención de delitos que podemos catalogar como vigilancia masiva y aquellos escenarios donde existe un marco judicial.
  • Las prohibiciones que deben incorporarse.
  • Las características de la capacitación y formación del personal de las fuerzas policiales y de seguridad.
  • Los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, que deben conformar las bases sólidas para una regulación seria y democrática.

Desde ya, un proyecto de ley para la regulación de estas actividades deberá contemplar mayores detalles de los descritos y señalados en el documento. Asimismo, una discusión robusta requiere aportes que exceden el conocimiento jurídico.

Acorde con lo que venimos señalando desde hace tiempo, en tanto no exista un sustento legal proveniente del órgano legislativo, un protocolo de estas características no puede considerarse constitucional.

Descargar documento (PDF)

Foto de portada por Jens Johnsson en Unsplash

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Cibercrimen Ciberpatrullaje Internet OSINT SOCMINT Vigilancia

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