Consideraciones sobre la implementación de tecnologías digitales como respuesta ante la COVID-19
Las acciones adoptadas como respuesta al COVID-19 han causado impacto en áreas que van más allá de la salud pública. Las medidas de distanciamiento físico, adoptadas para mitigar la propagación del virus, han provocado una fuerte caída de la actividad productiva, poniendo en riesgo miles de puestos de trabajo, resultando en que muchas familias pasen a vivir en condiciones de pobreza. Al mismo tiempo, se acentuaron las brechas sociales en base a privilegios económicos. Quienes se encontraban en situación de contar con un ingreso día a día, ven reducidas sus oportunidades para mejorar sus condiciones en un futuro cercano.
En este contexto, los Estados recurren a la tecnología en busca de respuestas que permitan reducir los impactos negativos de la pandemia. Sin embargo, en estos momentos de mayor vulnerabilidad, debemos prestar especial atención a la injerencia que estas iniciativas tienen en el ejercicio y goce de derechos fundamentales en el ámbito digital, con repercusiones reales en el mundo físico.
A medida que fue evolucionando la pandemia, las respuestas tecnológicas han sido de lo más variadas. La propia velocidad de propagación exponencial de la pandemia es causa de que las medidas consideradas un día, tengan que ser repensadas a la semana siguiente.
Entre los meses de marzo y abril, tuvieron lugar múltiples discusiones sobre la manera en que la tecnología puede cumplir un rol ante la pandemia. La mayoría de ellas vienen desde la Unión Europea, Asia y Estados Unidos, e incluyen propuestas estatales, del sector privado y la academia, algunas incluso tomando a la privacidad como la base para desarrollar la tecnología, como la iniciativa DP-3T, la organización PEPP-PT y el proyecto de Apple y Google. Desde mediados de marzo comenzamos a monitorear las iniciativas que surgían localmente en Argentina y a seguir el escenario internacional a través de nuestros colegas de Privacy International, publicadas en su web de monitoreo global.
El uso de datos de geolocalización a través del GPS de teléfonos, la información de celdas de celular, la cesión de datos de salud para realizar auto-tests, el uso de Bluetooth para medir cercanía entre dispositivos, principalmente recolectados y procesados a través de aplicaciones para smartphones, son algunas de las tecnologías que se han propuesto.
Las finalidades de estas tecnologías se han ido acumulando a medida que fue evolucionando la pandemia. En principio, el objetivo era monitorear los movimientos de las personas para identificar la red de contagio (conocido como contact tracing), y brindar información a las personas preocupadas por los focos de contagio. Luego surgió la idea de monitorear a quienes violaban la cuarentena y de este modo, asegurar que la población se encuentre cumpliendo el distanciamiento físico. Por último, comenzamos a ver iniciativas sobre usar tecnología para monitorear los movimientos en una relajación de la cuarentena.
En este contexto, Argentina también ha recurrido a las tecnologías digitales. A modo de ejemplo, podemos mencionar los siguientes casos de aplicaciones publicadas sobre la marcha ante la evolución de la pandemia: El estado nacional lanzó la aplicación “COVID-19 Ministerio de Salud”, luego actualizada y reemplazada como “CuidAR“. La provincia de Mendoza lanzó la aplicación “Co-Track, Mendoza te cuida“. La provincia de Tierra del Fuego lanzó la app “TDFUnida“.
Ante este escenario, desde la ADC compartimos los siguientes comentarios:
1. Nuestra ley de protección de datos personales ha sido consciente de la importancia de los datos de salud para la realización de estudios e investigaciones epidemiológicas. Por eso ha permitido su uso, incluso sin necesidad de requerir el consentimiento del titular. Sin embargo, la ley también ha sido clara en exigir la preservación de la identidad de la persona mediante mecanismos de disociación adecuados (artículos 11.d y 12.b de la ley 25.326).
De este modo, nuestro ordenamiento jurídico ya permite la utilización de conjuntos agregados y anonimizados de información que pueden servir para tomar mejores decisiones en el sistema de salud y optimizar recursos médicos.
2. La información relativa a la salud es un dato sensible, y está sujeta a protecciones especiales, como el secreto profesional y la preservación de la identidad. Por lo tanto, toda interferencia debe ser previamente consagrada por ley formal para cumplir con el principio de legalidad. De hecho, la propia normativa de protección de datos personales requiere que el tratamiento de datos sensibles sea autorizado por ley (artículo 7.2 de la ley 25.326). En este sentido, no será suficiente con resoluciones administrativas o decretos del Poder Ejecutivo.
3. El interés general que opera en esta situación es la salud pública, no la seguridad nacional o el orden público. Por lo tanto, consideramos excesivo cualquier uso de la tecnología para aumentar exclusivamente el poder punitivo de las fuerzas de seguridad. Bajo este enfoque, no resultan admisibles medidas como la obligatoriedad de instalar aplicaciones que permiten identificar si una persona violó la cuarentena y de este modo, notificar a las autoridades policiales. O, en igual sentido, incentivar la denuncia ciudadana entre vecinos.
Aumentar de manera significativa el poder de la policía sería asumir un riesgo extremo, en especial, cuando se ha comprobado que miembros de dicha institución han participado en episodios de abuso y humillaciones hacia personas que no cumplían con la cuarentena. Este tipo de medidas socava la confianza que se pueda depositar en la tecnología. Asimismo, medidas como el certificado único habilitante de circulación ya permiten controlar el cumplimiento del aislamiento con menor lesividad para los derechos.
4. Cuando se planteen medidas tecnológicas en respuesta a la emergencia sanitaria, consideramos primordial involucrar desde el inicio a los profesionales de la salud. La incorporación de tecnología debe estar siempre justificada con base en evidencia científica, que permita afirmar la utilidad real de esas medidas. Es cierto que la actual pandemia presenta características novedosas e incluso dentro de la comunidad científica existen desacuerdos acerca de la mejor forma de combatirla. Sin embargo, aún en medio de esta incertidumbre, la ciudadanía tiene derecho a conocer las razones por las cuales las autoridades adoptaron una medida en lugar de otra.
A modo de ejemplo, la eficacia de los datos de geolocalización para detectar contagios ha sido cuestionada. La precisión que brinda la tecnología GPS (aproximadamente de 7 a 13 metros) no es suficiente ya que, en el caso de COVID-19, se requiere una cercanía menor a 2 metros o estar en contacto con superficies específicas que tengan el virus. Por otra parte, estos dispositivos pueden ser dejados en el hogar antes de salir a la calle y trasladarse sin los mismos.
La evaluación sobre la eficacia de las distintas alternativas debe ser llevada a cabo no solo por cuestiones de política pública. El cumplimiento del principio de idoneidad es requisito exigido por los estándares de derechos humanos para considerar legítima una restricción de derechos.
5. La implementación de tecnologías de vigilancia, principalmente a través de aplicaciones, también generan preocupación sobre los posibles efectos adversos. Por ejemplo, ante el creciente uso de apps con mapas focales (heat maps) sobre contagios, se puede brindar una falsa sensación de seguridad en zonas que aparentan estar “no afectadas”, haciendo más difícil que las personas cumplan con la cuarentena en sus hogares. Además, estas medidas pueden generar mayor pánico y ansiedad en la población, como fue reportado en Mendoza.
En este sentido, el principio de minimización de la información que se recolecta, almacena y procesa cumple un rol central, que debe guiar todo el proceso de análisis durante el desarrollo de las soluciones tecnológicas. Esto implica determinar en qué instancia es necesario cada dato. Si solo se quiere facilitar información para prevenir o acceder al sistema de salud, ¿por qué para hacerlo es necesario brindar datos de geolocalización, DNI o número de teléfono?. En igual sentido, si se quiere orientar a las personas sobre posibles síntomas para que luego puedan comunicarse con su médico o llamar al sistema de salud, ¿por qué sería necesario recolectar datos que la identifiquen o que sigan cada uno de sus movimientos?
6. Las limitaciones inherentes de la tecnología que se pretenda utilizar deben formar parte de las decisiones e informarse de manera clara y transparente. Sea en los protocolos, como en el caso de APIs que usen Bluetooth, las características técnicas de su funcionamiento, como el GPS y la geolocalización por celdas de celular, hasta el contexto socio-económico en donde se implementan.
Cuando se buscan respuestas en la tecnología, no debemos olvidar que, por un lado, se habla en referencia a dispositivos, pero por el otro, el impacto es directo en las personas. No todas las personas cuentan con un smartphone propio ni tienen la obligación de hacerlo. ¿A quiénes excluye la implementación de una tecnología determinada de la cual dependería el ejercicio de derechos fundamentales?
Es fundamental que se analicen los impactos mas amplios que la implementación de tecnología puede representar para la sociedad. Las restricciones deben ser analizadas dentro del contexto actual y sin dejar de recordar nuestra historia. Lo primero nos obliga a considerar que mientras más se extienda una situación de cuarentena total, mayores serán los daños sociales para los sectores vulnerables. Si eventualmente se avanza hacia el uso de datos personales para comenzar a reducir la cuarentena total o en el diseño de cuarentenas flexibles, parciales y localizadas, este hecho debería tomarse en cuenta para examinar la legitimidad del tratamiento.
Esta situación también presenta sus desafíos. Si se implementa el monitoreo de personas para flexibilizar la cuarentena, se abre la puerta a una mayor discriminación en base a la situación económica. Quienes necesiten trasladarse desde sus hogares para llevar el sustento diario a sus familias, se verán en la obligación de brindar datos personales para poder hacerlo. Quienes puedan seguir aislados en sus hogares sin sufrir percances económicos, no se ven en esa disyuntiva. En definitiva, no todas las personas ejercerían derechos como la privacidad de la misma forma.
En definitiva, nuestra historia nos provee de muchos ejemplos en los que las limitaciones excepcionales han servido para justificar atropellos de todo tipo. Si bien la actual situación de emergencia es diferente a las anteriores, las oportunidades para cometer abusos están disponibles. Por lo tanto, confiar en la buena fe de las autoridades no puede ser una respuesta válida desde un punto de vista institucional.
Las respuestas a esta emergencia sanitaria requieren una rendición de cuentas permanente por parte del Estado. Existe un deber de los organismos públicos en demostrar de manera cierta la efectividad de las medidas para alcanzar los fines que se pretenden lograr. Por lo tanto, toda implementación de tecnología debería ser llevada a cabo con transparencia, sin apresuramiento y asegurando la participación colectiva de la sociedad en su control.
Fotografía de ilustración por engin akyurt desde Unsplash.