Los efectos del fallo sobre Bertuzzi y Bruglia en el proyecto de Reforma Judicial
Hace poco menos de un mes, desde la ADC presentamos el informe Reforma Judicial Primeras reflexiones sobre el proyecto de ley de Organización de la Justicia Federal y el decreto 635/2020, donde brindamos algunas observaciones respecto al proyecto de ley de reforma judicial actualmente en discusión. Además de mencionar los desafíos que presenta la implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal (Ver II.1), la necesidad de terminar el traspaso de todas las competencias no federales a la Ciudad de Buenos Aires (Ver II.3) y de remarcar la falta de evidencia empírica y análisis de costos en las propuestas (Ver II.5), advertimos que la utilización de jueces subrogantes para cubrir los cargos del nuevo fuero penal federal en el ámbito de la CABA era inconstitucional y atentaba contra el fin de lograr una justicia independiente e imparcial (Ver II.2).
En los últimos días, la Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a pronunciarse en el fallo Bertuzzi, Pablo Daniel y otro c/ EN – PJN y otro s/ amparo ley 16.986 respecto a cómo deben ser designados los jueces y en qué casos la utilización de traslados o subrogancias pueden ser constitucionalmente aceptadas. En específico, la Corte debía resolver si los traslados de dos jueces federales podían ser equiparados a una designación definitiva. Luego de un extenso análisis sobre el origen de los traslados y un repaso de los precedentes en los cuales se había pronunciado sobre mecanismos de designación de jueces, traslados y subrogancias, la Corte sentenció que el único mecanismo de nombramiento de jueces válido es el establecido por la Constitución en su artículo 99, inc. 4, el cual es realizado para un cargo específico y no de forma general. Bajo esta interpretación, los traslados -si bien legítimos- solo pueden ser entendidos como designaciones temporales hasta tanto se cubra la vacante mediante el proceso constitucional ordinario.
En lo que respecta la utilización de subrogancias, la Corte volvió a reafirmar, en el considerando 20, que estas pueden resultar válidas como un sistema de contingencia cuando -ante el supuesto de producirse una vacante- sea necesario atender en tiempo oportuno los reclamos de los justiciables. Sin embargo, al definir la subrogación como un ‘’remedio excepcional de política judicial tendiente a evitar la paralización o retardo de justicia mediante el reemplazo de un juez por otro, estableció que la sustitución supone de manera indefectible la preexistencia de un juez en efectivo cumplimiento de sus funciones que, por alguna razón, de modo transitorio o permanente, cesó en el ejercicio de dichas funciones’’. Con esta nueva reafirmación de lo ya dicho en el fallo Uriarte (2015), la Corte -sin decirlo de manera expresa- puso un freno al proyecto de reforma en lo que respecta al uso de las subrogancias. En el mencionado proyecto, se establecía que los 23 nuevos juzgados federales penales de la CABA sean cubiertos -hasta tanto finalicen los concursos correspondientes- por jueces subrogantes. A partir de este último pronunciamiento de la CSJN, no quedan dudas que el proyecto, al menos en lo que refiere a la utilización de jueces subrogantes, resulta inconstitucional.
Adicionalmente, la Corte entendió que lo resuelto para los jueces Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia aplicaba para todos aquellos magistrados que hubiesen sido trasladados, entendiendo que ninguno de ellos había cumplido el proceso constitucional para el cargo donde se están desempeñando. Para ‘’evitar el caos institucional o la eventual paralización del servicio de justicia’’ dispuso que se mantengan en sus cargos hasta que sean designados por nombramiento los magistrados que ocupen de modo definitivo dichos cargos. A pesar de los esfuerzos de la CSJN en explicar que esta interpretación no constituía un cambio jurisprudencial ni contradecía sus propias acordadas 4 y 7 de 2008, lo cierto es que hasta este fallo, los traslados eran entendidos como designaciones definitivas que le garantizaban al juez trasladado, estabilidad e inamovilidad en su nuevo cargo. Así lo entendía también el Consejo de la Magistratura, que una vez producido el traslado, no iniciaba nuevos concursos para cubrir dichas vacantes. A partir de este último precedente, la interpretación es que el Consejo debe iniciar concursos para cubrir las vacantes de todos los cargos que actualmente sean ocupados por jueces trasladados. Así, más de cincuenta jueces y juezas que habían sido trasladados y se suponían nombrados de forma definitiva, ahora deberían -dependiendo de los tiempos de acción del Consejo de la Magistratura- abandonar sus cargos actuales y regresar a sus tribunales de origen.
Esta decisión lleva a poner el foco de atención en el Consejo de la Magistratura, que es quien se encarga de llevar adelante los procesos de selección de magistrados. De la lectura del fallo se puede extraer información valiosa que ayuda a entender el estado en el cual se encuentra nuestro Poder Judicial. En el considerando 27, la Corte advierte que entre un 20 y 30 por ciento de los cargos judiciales se encuentran vacantes o cubiertos por mecanismos no definitivos como traslados o subrogancias. Al respecto, también resaltan que las ‘’Memorias Anuales’’ del Consejo de la Magistratura reflejan que entre los años 2017 y 2019, existen casi 300 cargos vacantes sobre un total de 988 puestos totales. Por otro lado, con respecto al tiempo que demoran los concursos, en el considerando 30 se cita un estudio del Laboratorio de Estudios sobre Administración del Poder Judicial, que señala que en promedio el proceso para cubrir una vacante demora tres años y medio (667 días desde la publicación del concurso y la conformación de la terna; 364 desde la recepción de la terna en el PE y la propuesta de acuerdo y 296 desde la recepción del pliego en el Senado hasta el decreto de nombramiento).
Estos datos permiten entender el delicado estado de situación en el que se encuentra nuestro Poder Judicial. La decisión de poner un freno claro y contundente a la utilización de traslados y subrogancias para designar jueces es un acierto que desde la sociedad civil venimos reclamando desde hace tiempo. Sin embargo, también resulta necesario señalar que la utilización de estos mecanismos alternativos son el resultado del deficiente funcionamiento del Consejo de la Magistratura. La falta de transparencia en los concursos, así como las excesivas demoras de los procesos de selección constituyen uno de los principales desafíos que nuestra justicia debe resolver para lograr una mejor administración de justicia.
En el informe publicado señalamos que la enorme cantidad de jueces subrogantes actualmente en funciones y la inacción de los poderes públicos para resolver esta grave deficiencia, son el fiel reflejo del fracaso no sólo del Consejo de la Magistratura sino de todo el diseño del sistema de selección de jueces y juezas. Además, en conjunto con otras organizaciones de la sociedad civil presentamos una carta dirigida a los consejeros de la magistratura donde expresamos una serie de recomendaciones para modificar el modo en el que se realizan los concursos para jueces y juezas y lograr modificar las prácticas inconstitucionales en materia de designación de jueces y juezas.