A un año de la sanción de la IVE: un avance muy importante para los derechos
Por Hernán Gullco – Presidente de la ADC
El 30 de diciembre se cumplió el primer aniversario de la sanción de la Ley N° 27.610, conocida como la “Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo”. Establece, en lo esencial, que “las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce, inclusive, del proceso gestacional” (Artículo 4).
La ley también prevé, en forma similar a la anterior regulación del aborto en el Código Penal, que fuera del mencionado plazo de catorce semanas, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones:
a) Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de trece años de edad, la declaración jurada no será requerida;
b) Si estuviere en peligro la vida o la salud de la persona gestante.
La sanción de la ley fue el resultado de un largo y complejo proceso legislativo y judicial destinado a reconocer el derecho a la autonomía y a la igualdad de las personas gestantes.
Así, en el caso “F.A.L.”, resuelto por la Corte Suprema de la Nación en 2012, se declaró que no violaba el derecho a la vida de la vida gestante, reconocido en el art. 4.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,1 el art. 86 del Código Penal que autorizaba la interrupción del embarazo cuando la vida o la salud de la mujer se encontrara en peligro o cuando el embarazo fuera producto de una violación.
Además de reconocer el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (aunque en forma limitada), este fallo fue muy importante en tanto resolvió, en contra de una extendida práctica judicial, que la realización del aborto, autorizada por el Código Penal, no requería la realización de una denuncia judicial previa ya que ello violaba el derecho a la intimidad de la mujer y ponía en peligro su salud en razón de la demora que provocaba dicho trámite.
El siguiente paso en el intento en el reconocimiento del derecho fue un proyecto de ley presentado en el Congreso de la Nación que estaba redactado en términos similares a la Ley 27.610. A pesar de contar con la aprobación de la Cámara de Diputados, el proyecto fue finalmente rechazado por el Senado el 9 de octubre de 2018.
Finalmente, luego de una intensa campaña de esclarecimiento, en la que participaron defensoras de los derechos de las mujeres, académicos/as y representantes de las distintas fuerzas políticas, se logró la sanción de la Ley 27.610.
Esta sanción puede ser considerada como un logro muy importante en el reconocimiento en la República Argentina de los derechos reconocidos en nuestra Constitución. En ese punto, es importante destacar, tal como lo hace la propia Ley en su Artículo 3, a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en virtud de la protección que otorgan a los derechos sexuales y reproductivos, a la dignidad, a la vida, a la autonomía, a la salud, a la educación, a la integridad, a la diversidad corporal, a la identidad de género, a la diversidad étnico-cultural, a la privacidad, a la libertad de creencias y pensamientos, a la información, a gozar de los beneficios de los avances científicos, a la igualdad real de oportunidades, a la no discriminación y a una vida libre de violencias.
Sin embargo, la aprobación de la ley no es el final del camino de este proceso sino solo su comienzo: la implementación efectiva de la ley no ha ocurrido en algunas jurisdicciones de nuestro país debido a la oposición de actores judiciales y administrativos. Vencer dicha resistencia utilizando todos los medios legales a su disposición, es la nueva tarea que les toca a aquellos que lucharon por la aprobación de la Ley 27.610.
(1) Este artículo dice así: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.