Google vs. Denegri: La Corte falló en coincidencia con varios de los argumentos presentados por la ADC
El martes 28 de junio la Corte Suprema revocó el fallo de la Cámara Civil que había reconocido a Natalia Denegri el “derecho al olvido” en su acción contra Google. Los magistrados se manifestaron a favor de la libertad de expresión y el acceso a la información por sobre el derecho al honor. La Asociación por los Derechos Civiles había presentado un amicus curiae y participado en la audiencia pública con argumentos muy similares a los destacados por la Corte en su fallo.
La ADC hizo un fuerte énfasis en la importancia de que este caso está enmarcado en un tema de interés público. Los actos protagonizados por Denegri en la década de los ‘90 formaron parte del conocido caso “Coppola”, que marca una época y forma parte del archivo histórico de la ciudadanía.
El argumento central expuesto por la organización, y destacado por la CSJN en su decisión, fue que ante las tensiones entre el derecho al honor y la libertad de expresión, esta última goza de una protección más intensa siempre que se trate de publicaciones veraces referidas a funcionarios públicos, personas públicas o temas de interés público.
Otro punto clave al que hizo referencia la Corte, y que surge de las exposiciones de la organización, tiene que ver con la caracterización de la libertad de expresión como un derecho a expresar ideas pero también a poder recibirlas. Aquí prima el derecho de la ciudadanía a acceder a información de relevancia pública, sin importar mayormente si hoy en día pueda resultar contraria a los intereses de sus protagonistas.
Desde la ADC sostenemos que no existe un derecho subjetivo de las personas públicas, en temas de interés público, a exigir la desindexación o restringir información disponible al público en los motores de búsqueda.