La ADC realizó un exitoso webinario sobre el caso Denegri y el “derecho al olvido”
El jueves 28 de julio, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) llevó a cabo el webinario “Acceso a la información en internet – Reflexiones a partir del caso Denegri c/ Google”, donde expusieron Hernán Gullco (presidente de la ADC), el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, Ramiro Álvarez Ugarte (investigador del CELE) y María Julia Giorgelli, del Centro de Protección de Datos Personales de la Defensoría del Pueblo (CABA).
El encuentro, moderado por Julieta Cravero, líder de comunicación estratégica de la ADC, convocó a amicus curiae del caso a favor y en contra del llamado “derecho al olvido” y tuvo como fin reflexionar sobre las consecuencias futuras del fallo de la Corte Suprema de la Nación para la regulación de plataformas digitales, la libertad de expresión en internet y las tensiones de este derecho con el derecho al honor.
La primera parte del webinario estuvo dedicada a debatir acerca de la existencia -o no- del derecho al olvido en Argentina a partir del reciente fallo de la Corte en el caso.
Hernán Gullco expresó que “a nivel legislativo, no existe el derecho al olvido” y que “la ley de Protección de Datos Personales contempla un derecho al olvido pero solo para razones de tipo financiero, no a nivel de derecho civil o comercial”.
Respecto al mencionado fallo de la Corte, Gullco señaló: “Implícitamente está reconociendo el derecho al olvido al decir que en este caso no corresponde su aplicación porque la actora es una personalidad pública, y el tema es de interés público”. ”Si mañana se presenta un caso donde la persona afectada no es pública o el tema carece de interés público es muy probable que la Corte reconozca la existencia de un derecho al olvido, que por supuesto no está previsto constitucionalmente como tal pero se lo puede encuadrar dentro del concepto genérico del derecho al honor y derecho a la intimidad”, subrayó el presidente de la ADC.
Por su parte, María Juli Giorgelli expresó que actualmente “existen numerosos fallos de doctrina que están estableciendo un panorama confuso sobre la cuestión y sobre la que es necesario expedirse”. Y específicamente sobre la decisión en el caso Denegrí expresó que “en el considerando número 12, la Corte no obtura la posiblidad de la existencia de un derecho al olvido cuando establece que puede ser utilizada esta herramienta de manera excepcional”. “Hay que considerar la cuestión del consentimiento, como un principio central y base en materia del tratamiento de datos personales, aspectos en relación al principio de finalidad y, también, detalles relativos al tratamiento automatizado en materia de protección de datos personales”.
Andrés Gil Domínguez, en tanto, manifestó que “con la actual composición de la Corte Suprema de Justicia, no existe el derecho al olvido, sobre la base de una interpretación jurisprudencial realizada por el Tribunal”. Además, puso el foco en el considerando 23 del fallo en cuestión: “allí la Corte dice que, según lo que dijo Google en la audiencia, el algoritmo que usa el buscador no es trazable, no es transparente y puede ser utilizado de alguna manera subjetiva para, en el sistema de búsqueda, establecer el acceso a unos sitios anticipándose a otros, mientras que en el 10 había dicho que el de Google es un algoritmo que hace una indexación automática, pura, clara y transparente. ¿Entonces es el algoritmo de Google lo que dice en el considerando 10 o lo que sostiene en el 23?”.
Cerrando la primera parte del webinario, Ramiro Álvarez Ugarte sostuvo: “hoy en día, descriptivamente, el derecho al olvido como tal no existe, en el sentido de que no fue reconocido, de manera expresa, por la Corte Suprema, al mismo tiempo que en un caso en el que le tocó resolver básicamente rechazó hacer un reconocimiento de este derecho”. “Sí existe el derecho al olvido en otros lados, en los reclamos que surgieron y van a surgir en este sentido y que hacen que este tema no sea una discusión cerrada”, concluyo el investigador del CELE.
La segunda parte del encuentro se centró en el análisis del considerando 23 del reciente fallo de la Corte Suprema, en el que los jueces indicaron que hay varios interrogantes sobre el campo de aplicación del uso de las herramientas de tecnología informática a la luz de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y en tratados de DD. HH.
Sobre este punto, Álvarez Ugarte señaló que al considerando en cuestión lo percibe como “una nota al pie” del fallo, donde la Corte lo que hace es llamar la atención sobre algo que está en discusión en el mundo. “El fallo deja la puerta entreabierta para la eventualidad [de la Corte] de tener que decidir sobre reclamos en el que estén en cuestión los algoritmos, especialmente en el rol que cumplen en controlar el flujo de información y curar los contenidos que las personas reciben, en un contexto global donde hay regulaciones en ese sentido”, sintetizó Álvarez Ugarte.
Para Andrés Gil Domínguez, el número 23 del fallo, es un considerando “descolgado”, que es consecuencia de toda una construcción que hace la Corte sobre la base de un modelo analógico, no digital. “No considera hoy, la nueva constitución subjetiva de las personas como seres datados, estamos en interacción digital, en donde hoy la intimidad se entiende más como ese concepto que desarrolló Jacques Lacan, la extimidad”, dijo el constitucionalista.
Y agregó respecto al Máximo Tribunal: “Tiene una concepción analógica de lo que es la intimidad y de lo que son las tecnologías, y a veces errónea y contradictoria”.
Por su parte, María Julia Giorgelli coincidió en que el fallo “no va a venir a aportar mucho” y en que “realmente hace falta regulación, que el Estado diga algo sobre esto”. “No alcanzo a saber por qué la Corte tiene tan baja calidad de respuesta respecto a esto, habiendo tanto material sobre el tema”, se preguntó la experta.
En tanto, el presidente de la ADC, Hernán Gullco manifestó sobre el considerando 23: “Desconozco si el óbiter tendrá un impacto legislativo, quizá coincido con la sospecha de mis colegas de que ninguno”. Y agregó: “Se dice que la tecnología digital convierte en obsoletos a muchos de los argumentos que tradicionalmente hace la Corte. Ahora, uno de las fuerzas del Derecho es su adaptabilidad, es ser estable y al mismo tiempo adaptarse a los cambios”.
Luego de una ronda con preguntas del público y respuestas por parte de los oradores, Gullco dio cierre al webinario.
“Este caso plantea la vieja discusión: los límites entre la libertad de expresión, por un lado, y el derecho al honor y a la intimidad por el otro, aplicando nuevas tecnologías”, afirmó el presidente de la ADC. Para concluir a continuación: “Hay que seguir discutiendo sobre todo esto. Los nuevos casos judiciales que se presenten van a ser una excelente oportunidad para que, ya sea como abogados de parte o como amicus curiae, podamos aportar nuestros criterios y nuestras opiniones, y quizá el productos de los futuros fallos de la Corte y de otros tribunales sea mejor y esto lleve quizá a una reforma legislativa que haga un deslinde adecuado entre los derechos en conflicto”.