Sin dedicación exclusiva, el Consejo de la Magistratura no puede resolver sus problemas
Las recientes elecciones de representantes profundizaron un viejo problema del Consejo de la Magistratura: la falta de dedicación exclusiva de las personas que integran el Consejo, quienes seguirán cumpliendo funciones en el Poder Judicial, Legislativo o en otros ámbitos. Esta duplicación de funciones atenta contra el desempeño de ese organismo, pero también genera otros inconvenientes: colapso en los tribunales de quienes representan al estamento judicial y posibles conflictos de intereses en el caso de la abogacía. El Consejo de la Magistratura debe tomar acciones para limitar este problema y el Congreso de la Nación debe retomar el debate parlamentario para sancionar rápidamente una nueva ley que establezca la dedicación exclusiva.
No existen dudas sobre los problemas estructurales en torno al desempeño del Consejo de la Magistratura. Esto se demuestra particularmente en los procesos de selección, donde las graves demoras en la sustanciación de concursos tienen como consecuencia que 1 de cada 4 cargos del Poder Judicial de la Nación estén vacantes, y que los concursos alcancen una duración promedio de 1 año y 9 meses. Una de las razones que explican este resultado es la falta de dedicación exclusiva de los consejeros y las consejeras. La duplicación de funciones de quienes, pese a integrar el Consejo, se siguen desempeñando en paralelo como jueces/zas, diputados/as, senadores/as y abogados/as, impide que el Consejo cumpla adecuadamente con sus funciones. Esto jamás será posible con un organismo que sesione, a duras penas, una o dos veces por mes.
Un caso particularmente grave es el de los jueces y las juezas: pese a que la asunción en el Consejo podría producir serias demoras en sus juzgados, sumarán una nueva función en un organismo también sobrecargado, sin tomarse licencia en su cargo jurisdiccional.Esta situación se agrava con la nueva composición, que incorporará a jueces y juezas de los más altos tribunales de nuestro país.
Respecto al estamento de la abogacía, no existe hoy un mecanismo para prevenir un conflicto de intereses entre el ejercicio profesional de abogados y abogadas, y su mandato como consejeros.
Desde hace años, las organizaciones de la sociedad civil venimos reclamando que la ley del Consejo de la Magistratura incorpore, entre otras modificaciones, la integración por representantes, que deben tener una dedicación exclusiva y, por lo tanto, no ejercer otra función en paralelo. Lamentablemente, ninguno de los últimos gobiernos lo incorporó en los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo, pero la propuesta sí fue recogida por legisladores y legisladoras nacionales.
En este marco, debe avanzarse con una serie de acciones urgentes.
1. Los CONSEJEROS Y CONSEJERAS deben pedir licencia de cualquier otro cargo que ocupen, y dedicarse en forma exclusiva a su nuevo cargo.
2. JUECES Y JUEZAS:
a. Las y los jueces deben pedir licencia, al existir los “motivos fundados que les impidieren ejercer ambas tareas simultáneamente”, que prevé el artículo 28 de la ley 24.937 (y modificatorias).
b. Mientras las y los jueces no se pidan licencia, el Consejo de la Magistratura debe producir un informe público sobre la carga de trabajo de los tribunales de los consejeros y las consejeras que se desempeñan como jueces y juezas. Si los niveles de demora fuesen superiores a los del mismo fuero, el Consejo debe informar esta situación al tribunal que ejerza la superintendencia.
c. De mínima, debe prohibirse asignar subrogancias a jueces y juezas que integran el Consejo de la Magistratura, por aplicación análoga de la prohibición de designar jueces subrogantes que registren atrasos significativos, prevista en el art. 7 de la Ley 27.439 de Subrogancias.
3. ABOGADOS Y ABOGADAS:
a. Los abogados y abogadas deben suspender todas sus matrículas (y no solo la federal, como exige la ley) mientras dure su mandato, a los fines de evitar cualquier tipo de conflicto de interés.
b. También deben hacer públicas sus declaraciones juradas antes de su asunción en el cargo, a los fines de que la sociedad tenga la posibilidad de controlar la existencia de un potencial conflicto de intereses.
c. El Consejo de la Magistratura debería establecer un mecanismos de prevención de conflictos de intereses que, como mínimo, exija a las personas electas una declaración jurada que incorpore los mismos requisitos que se establecen para los candidatos a integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación (1).
4. El Congreso de la Nación debe retomar el debate parlamentario, producir los consensos necesarios y avanzar de manera urgente con la aprobación de una nueva Ley del Consejo de la Magistratura que reemplace la ineficiente normativa actual. El debate iniciado hace unos meses en la Cámara de Diputados de la Nación, que por los vaivenes de la política quedó trunco, había demostrado el absoluto consenso existente sobre la necesidad de modificar el funcionamiento actual del Consejo de la Magistratura, e incluso había evidenciado puntos de consenso entre oficialismo y oposición. Todos los sectores deben hacerse cargo de esta situación y trabajar sobre la base de aquellos puntos en común.
Es necesario cambiar en serio la realidad del Consejo de la Magistratura, su mal funcionamiento es una de las tantas razones por la que la administración de justicia federal se aleja cada vez más de parámetros básicos de un Estado de Derecho. Es hora de dejar de naturalizar este lamentable juego de suma cero en donde nadie gana, pero sí genera una gran pérdida: la calidad de la democracia.
Organizaciones firmantes:
Asociación por los Derechos Civiles (ADC)
ACIJ
CELS
INECIP
(1) Decreto 222/2002, art. 5: “Deberán adjuntar otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos OCHO (8) años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos OCHO (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses”.