El proyecto de Ley de Protección de Datos Personales presentado por la AAIP incorpora aportes de la ADC
El proyecto de Ley de Protección de Datos Personales presentado por la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), el 10 de noviembre pasado, incluye recomendaciones que se encuentran en línea con las formuladas por la ADC durante la instancia de consulta pública.
La organización, luego de participar en la mesa de debate inaugural de discusión del anteproyecto, compartió una serie de consideraciones que resultan fundamentales en una ley actualizada sobre esta temática.
En particular, es de resaltar la incorporación de las siguientes consideraciones, que se encuentran en línea con los aportes formulados por la ADC:
● El principio de preeminencia en el artículo 10°. El mismo implica que en caso de duda sobre la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, la autoridad de aplicación, los jueces y las juezas o quienes se encarguen de aplicarla decidirán en el sentido más favorable a la persona titular del dato.
● La limitación ante posibles abusos del “interés legítimo”. Es afortunada la incorporación en el artículo 13°, que refiere a las bases legales, en su inciso f), la aclaración que establece que para determinar la existencia de un interés legítimo se debe realizar un análisis detallado, previo y documentado.
● La debida diligencia. Es acertado que al final del artículo 12° -referido al principio de responsabilidad- se incorporó el texto: “El Responsable o Encargado del tratamiento se encuentran obligados a la implementación de la debida diligencia en la materia, entendida como un proceso continuo, orientado a identificar, prevenir, rendir cuentas y mitigar los impactos adversos que se pudieran ocasionar”.
En simultáneo, la ADC quiere reiterar aquellos aspectos del proyecto que la organización considera imprescindible que no sean eliminados en las posteriores revisiones legislativas que existen por delante:
● La incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos en el objeto del artículo 1° resulta adecuada.
● El reconocimiento a la AAIP como ente autárquico con autonomía funcional y las facultades y potestades sancionatorias de la Agencia. Se reitera la necesidad de que la ley disponga que la autoridad recibirá los recursos financieros, técnicos y humanos suficientes para desempeñar su labor.
● En referencia a la legitimación activa del artículo 66, la incorporación del párrafo que establece que “la acción podrá ser también intentada en representación colectiva por la Autoridad de aplicación, el Defensor del pueblo y asociaciones u organizaciones con interés legítimo, siempre que su objeto se limite a la impugnación de tratamientos que conlleven violaciones generalizadas”.
Por último, la ADC espera que la discusión parlamentaria sirva como escenario para mejorar aquellos aspectos del proyecto que deben ser corregidos para que se respeten los actuales estándares en materia de protección de datos personales, sobre todo considerando la reciente aprobación en la Cámara de Diputados del Convenio 108+.