La Reforma de la Ley de Inteligencia debe pasar por el Congreso
El 31 de diciembre de 2025, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 941/2025, publicado en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026, mediante el cual se modificó la Ley de Inteligencia Nacional N.° 25.520. La “Asociación por los Derechos Civiles” (ADC) quiere expresar su profunda preocupación y rechazo frente a esta medida.
Esa norma modificó la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520.
La ADC considera que el Decreto 941/2025 no cumple con los requisitos exigidos por el Art.99, Inc.3, de la Constitución Nacional, para ser considerado como una norma válida.
Ello surge claramente de la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación que ha establecido que “… para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer legítimamente facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) Que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las Cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes” (caso “Verrocchi” de 1999; doctrina reiterada posteriormente, entre otros, en el caso “Pino” del 2021).
Es claro que las vagas y genéricas consideraciones utilizadas por el Poder Ejecutivo al pretender fundar el citado DNU no cumplen con las mencionadas exigencias constitucionales:
“Que desde la sanción de la referida Ley N° 25.520 no se han adoptado medidas efectivas para facilitar el intercambio de información entre el SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL y los órganos y organismos de la Administración Pública Nacional.
“Que la demora en el acceso a información relevante para la seguridad estratégica de la Nación trae aparejado el incremento de riesgos que podrían afectar severamente a la REPÚBLICA ARGENTINA”.
Es particularmente grave la atribución otorgada por el DNU a los órganos del Sistema de Inteligencia Nacional en su Artículo 10 nonies:
“Los órganos del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) proporcionarán su propia seguridad y protección de las instalaciones, bienes, personal, operaciones e información, encontrándose habilitados a repeler y/o hacer cesar las agresiones que los pongan en riesgo. Lo podrán hacer en toda instalación, durante el desplazamiento o en los lugares donde se desarrollen las actividades de inteligencia, ya sea en forma permanente, transitoria o circunstancial.
En el marco del desarrollo de actividades de inteligencia, auxilio o requerimiento judicial y/o comisión de delitos en flagrancia, el personal de inteligencia podrá proceder a la aprehensión de personas, debiendo dar aviso inmediato a las FUERZAS POLICIALES y de SEGURIDAD competentes”
Ello contradice un principio fundamental del Estado de Derecho, conforme al cual, “… la restricción del derecho a la libertad personal únicamente es viable cuando se produce por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas o por las leyes dictadas conforme a ellas (aspecto material), y además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos en las mismas (aspecto formal) (Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso “Fernández Prieto y Tumbeiro vs Argentina”, del 2020, en donde el tribunal citó su conocida jurisprudencia en tal sentido).
Por estas razones, corresponde concluir que solo el Congreso de la Nación posee, en nuestro sistema constitucional, la atribución de modificar la Ley de Inteligencia Nacional.
Por todo ello, la ADC solicita al PEN la inmediata derogación del DNU 941/2025 o, en su defecto, el rechazo íntegro de dicha norma por parte del Congreso de la Nación en el ejercicio de sus exclusivas facultades constitucionales.

