Aborto no punible. El Fallo “F. A.L. S/ Medida autosatisfactiva”. ¿Qué obtuvimos y qué nos queda por obtener?
El 13 de marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia se pronunció en uno de los casos más relevantes para la vida de las mujeres argentinas: “F., A.L. s/mediada autosatisfactiva”. Allí, el Tribunal estipuló el alcance del derecho al aborto no punible, establecido en el artículo 86 del Código Penal desde 1921. En particular, la Corte se ocupó del permiso para abortar en casos de violación, sobre el que durante décadas se debatió si alcanzaba a todos los casos de mujeres violadas, o sólo cuando la mujer violada tenía, además, una discapacidad intelectual o psico-social.
En primer lugar, y siguiendo la metodología de los informes anteriores, nos referiremos a los principales aspectos del fallo de la Corte. En segundo lugar, haremos un racconto de las “reacciones ante la exhortación de la Corte” (es decir, los protocolos sancionados por diversas jurisdicciones y sus aspectos favorables o desfavorables para el acceso efectivo al aborto no punible) y de las “contra-reacciones” (esto es, las acciones judiciales que se promovieron en las distintas jurisdicciones a favor o en contra de la normativa dictada o, ante la ausencia de normativa, para promover su dictado o impedirlo). La propuesta es, entonces, actualizar la información existente sobre los protocolos dictados -incluyendo como anexo un cuadro comparativo-, sobre los procesos judiciales promovidos y los casos de obstaculización del acceso a la práctica que se han hecho públicos en los últimos meses, para reflexionar sobre qué obtuvimos y qué nos queda por obtener a un poco más del año y medio del dictado de la sentencia de la Corte Suprema en el caso “F., A.L.”.