Acceso al aborto no punible en Argentina: Estado de situación
Desde 1921, el Código Penal Argentino (en adelante, CP) permite el aborto en dos supuestos: cuando está en peligro la vida o la salud de la mujer y cuando el embarazo es producto de una “violación o atentado al pudor contra una mujer idiota o demente” (artículo 86 incisos 1 y 2 del CP). En marzo de 2012, en el caso “F., A.L.”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) aclaró que toda mujer embarazada como resultado de una violación tiene derecho a acceder a un aborto no punible sin importar su capacidad intelectual. También remarcó que la mujer no debe solicitar una autorización judicial previa para acceder a la práctica y que las mujeres que fueron víctimas de una violación no tienen la obligación de realizar la denuncia penal del delito sino que basta que completen una declaración jurada en la que manifiesten que el embarazo es producto de una violación. Asimismo, en el precedente mencionado, la CSJN exhortó al Estado Nacional y a las jurisdicciones provinciales a que sancionen protocolos hospitalarios que garanticen el acceso de las mujeres a abortos no punibles (ANP) y a los poderes judiciales a que no obstruyan el acceso a los servicios.
Las reacciones ante la exhortación de la Corte fueron variadas. Algunas jurisdicciones no adecuaron su normativa; otras la adecuaron inmediatamente o pasado un tiempo y lo hicieron de acuerdo a los lineamientos fijados por la CSJN y; otras modificaron su normativa alejándose de tales lineamientos.
Si bien la existencia de protocolos de atención no es un pre-requisito ineludible para el acceso al aborto no punible, en muchas jurisdicciones la falta de protocolos con algún tipo de aval normativo ha dado lugar a la inaccesibilidad sistemática de la práctica. Aunque la mera sanción de protocolos de atención no asegura, en sí misma, el acceso a los abortos permitidos, sí implica un paso normativo importante para que el acceso se posibilite en muchos casos.
En agosto y septiembre de 2012 y en marzo y diciembre de 2013, la ADC publicó informes sobre la situación existente en las 24 jurisdicciones del país más la jurisdicción nacional. A tres años del dictado de la sentencia de la CSJN en el caso “F.,A.L.”, el presente documento se propone actualizar dicha información.
En primer lugar, nos referiremos brevemente a los principales lineamientos establecidos por la CSJN en el fallo “F., A.L.”. Luego, actualizaremos la información existente sobre los protocolos dictados, los procesos judiciales promovidos y los casos de obstaculización del acceso a la práctica que se han hecho públicos. Por último, haremos un análisis transversal de los protocolos existentes a los fines de analizar en qué medida receptan la exhortación realizada por la Corte Suprema en su decisión. La propuesta es, entonces, reflexionar sobre el estado de situación del ANP en Argentina a 3 años del dictado del fallo “F., A.L.”.