Documentos de difusión 1 – El voto de las personas condenadas
La prohibición de ejercicio del voto dirigida hacia las personas condenadas atenta contra su dignidad: al considerarlas sujetos incapaces de emitir una opinión válida, se les niega la posibilidad de participar en el debate político. Esta prohibición es, a la vez, un agravamiento de sus condiciones de detención.
Igual que con otras instituciones penales infamantes, esta prohibición parece resabio de concepciones perimidas sobre la ejecución del castigo, superadas por el derecho de los derechos humanos y las nuevas normas penales.
Experiencias locales referidas al voto de personas procesadas, así como leyes de España, Canadá, Francia, Sudáfrica e Irlanda muestran que esta exclusión, todavía dominante legal y jurisprudencialmente, puede ser fuertemente cuestionada y que existen diversas razones para revisarla.
En Argentina, la evolución normativa y jurisprudencial tiende irreversiblemente hacia el reconocimiento cada vez más amplio de los derechos electorales y de la participación política, lo que refuerza el anacronismo de cualquier exclusión genérica del derecho al sufragio, tal como la que afecta a las personas condenadas a pena privativa de libertad. Su incorporación al padrón electoral es un paso necesario en la progresiva igualación y universalización del derecho a la participación política