El enfoque de género y diversidad en la debida diligencia en DD. HH.
Las barreras estructurales y la brecha digital en torno al género se ven reflejadas en la escasa participación de las mujeres, y demás identidades de la diversidad sexual, en la industria de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Esta circunstancia acarrea un mayor riesgo de desarrollar tecnologías digitales que produzcan impactos diferenciados por razones de género en los derechos humanos (DD. HH.) de las personas. Más allá de que las compañías tecnológicas -públicas y privadas- puedan llevar adelante acciones orientadas a causar un efecto positivo en la sociedad, estas instituciones tienen la obligación de respetar los DD. HH. y la capacidad de modificar significativamente su situación, actuando con responsabilidad mediante la debida diligencia.
Para el efectivo emprendimiento de la debida diligencia en derechos humanos, es necesario incluir una perspectiva de género amplia y prestar especial atención a grupos sociales en situación de vulnerabilidad. Conjugar la debida diligencia con un enfoque de género y diversidad implica, por un lado, el reconocimiento de necesidades diferenciales y la disposición de acciones sensibles al género orientadas a la consecución de la igualdad sustantiva, de forma transversal en todo el proceso. Por el otro, analizar en qué forma los impactos negativos -reales y potenciales- pueden variar en relación con la dimensión de género, nos permitirá jerarquizar a las personas y grupos sociales segregados estructuralmente, en toda medida orientada a detectar, prevenir, mitigar y reparar posibles afectaciones a los derechos humanos. Esta combinación significa llevar adelante un cambio de paradigma empresarial, poniendo a la igualdad y la dignidad de las personas en el centro de la producción de tecnologías, al tiempo que se promueve la inclusión y se valoriza la diversidad.