El problema de la selección de jueces y juezas en Argentina
Desde 1997 el Consejo de la Magistratura de la Nación fue regulado por diferentes normas que establecieron diversas conformaciones de la institución y llevaron a intensas discusiones sobre el cumplimiento de las exigencias constitucionales. De ello derivaron intervenciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, que en dos ocasiones se pronunció en cuanto a los diseños propuestos por dos de las reformas a la ley.
Las discusiones también giraron alrededor de los problemas que los diseños legales ocasionaban en los procedimientos de selección de magistrados y magistradas. Así, se gestó un contexto en donde la necesidad de reformar la estructura y el funcionamiento interno del Consejo cobró vital importancia.
En el presente informe, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) analiza los procedimientos de nombramiento de magistrados y magistradas en los tribunales de la Justicia Federal y Nacional, y las normas que los rigen. Esto sirve para identificar algunas problemáticas que se suscitan a lo largo del proceso, a saber: las características de quienes evalúan a los candidatos y las candidatas, las demoras en las diferentes etapas, las instancias que permiten la discrecionalidad de los actores y la inclusión de la perspectiva de género y nuevas tecnologías digitales.
Para ello, se tomaron como unidades de análisis los últimos 17 concursos finalizados en el Consejo de la Magistratura y remitidos al Poder Ejecutivo entre 2019 y 2021. Una vez analizada y sistematizada la información, que tuvo como resultado el presente informe a modo de diagnóstico descriptivo del funcionamiento real del Consejo, se pudieron alcanzar las siguientes conclusiones.
En primer lugar, el diseño institucional afecta la calidad de los procesos de selección de magistrados y magistradas. Existen varios aspectos de los concursos regulados vía reglamento o resoluciones del Consejo de la Magistratura que deberían de estar normados por una ley sancionada por el Congreso de la Nación, tal como específicamente lo exige el artículo 114 de la Constitución Nacional. Entre ellos se podría nombrar las etapas de evaluación y entrevistas de los y las postulantes que requieren de mayores precisiones legales y la introducción de la perspectiva de género.
Además, no existe una etapa del proceso en particular donde se concentren las demoras, si no que estas se dan de manera transversal a todo el proceso. Esto expone serias dificultades dado la importancia institucional del Consejo en cuanto órgano constitucional encargado de la selección de los magistrados y magistradas federales, como así también las explícitas inobservancias de los plazos legales y reglamentarios.
Por otra parte, los buenos rendimientos en la prueba de oposición no garantizan a los candidatos y las candidatas un lugar en las ternas definitivas. Los antecedentes, las impugnaciones y las entrevistas personales demuestran ser las etapas más decisivas y opacas del proceso. A su vez, la preeminencia de funcionarios y funcionarias del Poder Judicial –llamados “candidatos/as naturales”– en las ternas debe ser analizada a la luz de la garantía del trato igualitario en relación con postulantes provenientes del ejercicio libre de la profesión y postulantes provenientes del ámbito académico.
También cabe resaltar que los procesos de selección de los y las jurados no cumplen con la correcta composición de personas con conocimientos especializados, actualizados y estrechamente vinculados con los temas específicos de la materia de cada concurso. Y a esto se le suma el hecho de que no es posible acceder fácilmente a los contenidos que se evalúan (salvo aquellos que se enumeran en los temarios). Por último, los niveles de participación femenina en los procesos son significativamente menores que los de participación masculina.
Estas conclusiones evidencian la necesidad de profundizar los estudios empíricos sobre el real funcionamiento del Consejo. Especialmente, en el proceso de selección de jueces y juezas. Sin diagnósticos concretos y certeros acerca de las dinámicas que se dan al interior de dichas instituciones resulta dificultoso el desafío de encarar reformas legales que perduren en el tiempo.