Más que palabras: buscando consensos para caracterizar el discurso de odio
Actualmente el discurso de odio constituye uno de los temas más controversiales en regulación de internet. Por un lado, se afirma que las tecnologías digitales han permitido una viralización de los mensajes denigrantes y como consecuencia, los miembros de grupos desaventajados se encuentran expuestos a ataques, humillaciones y demás afectaciones a su dignidad. Por otro lado, se advierte que una excesiva regulación pone en riesgo la libertad de expresión, ya que forma parte esencial de aquella garantía el deber de soportar aquel discurso hostil, ofensivo o molesto.
Parte de la dificultad del problema está en que existe un profundo desacuerdo en cómo definir al discurso de odio. Dentro de este panorama, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) podría ayudar en la especificación de un concepto común debido a su papel de último intérprete la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sin embargo, hasta el momento el tribunal no ha realizado un desarrollo profundo de cuáles son los discursos de odio no protegidos -o que merecen una protección menor- por la libertad de expresión. En el caso de internet, este vacío ha sido ocupado por las plataformas que a través de sus políticas de moderación son las encargadas de eliminar contenido por constituir discurso de odio.
La complejidad de la controversia nos obliga a analizar el fenómeno con la mayor diversidad posible. Es por ello que la presente investigación tiene como objeto cuatro naciones de América Latina: Argentina, Brasil, Costa Rica y Panamá. Se analiza de qué manera cada uno de los países seleccionados caracteriza al discurso de odio y cómo lo enfrenta. Este abordaje se realizó desde una perspectiva legal y social. La primera tuvo como fin determinar cuál es la concepción de discurso de odio que posee el ordenamiento jurídico de la región. La segunda buscó reflejar el modo en que grupos habitualmente afectados por expresiones en la red viven dichos ataques y cómo los conciben a la luz de lo establecido por el ordenamiento jurídico.