Audiencia pública ante la CIDH: visibilizando el impacto de las tecnologías digitales en los DDHH
El próximo miércoles 28 de febrero tendrá lugar una audiencia temática sobre “Inteligencia digital, ciberseguridad y libertad de expresión” en el marco del 167 periodo de sesiones extraordinarias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que se celebrarán en Bogotá, Colombia. La audiencia fue otorgada por la CIDH a solicitud de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y constituye una inmejorable oportunidad para que la defensa de los derechos humanos en el ámbito online tenga un lugar destacado en la agenda de un órgano clave del sistema interamericano. A los fines de brindar a la Comisión un panorama completo del estado de situación en el continente, otras organizaciones nos acompañarán en la audiencia. Ellas son: Derechos Digitales, Electronic Frontier Foundation, R3D (México) y Fundación Karisma (Colombia).
A continuación, una breve introducción sobre los temas que serán expuestos ante la Comisión.
La revolución de las telecomunicaciones ha impactado, sin lugar a dudas, sobre el cumplimiento de los derechos humanos en todos los países de América de una forma que todavía no ha sido cabalmente considerada. Dentro de este panorama, algunos de los aspectos más sensibles consisten, entre otros, en las prácticas estatales sobre sistemas de inteligencia, las técnicas de vigilancia y la agenda de ciberseguridad. Todos estos temas apuntan invariablemente al poder de los estados para investigar y vigilar en entornos virtuales. De esta manera, el análisis de las agencias de inteligencia, la vigilancia y la ciberseguridad se vinculan a la temática del Cibercrimen.
Cibercrimen es un aspecto extremadamente significativo de asuntos relacionados con internet y tecnología, lo cual –debido a sus amplias consecuencias políticas, económicas y jurídicas sobre los estados- ha motivado esfuerzos en la comunidad internacional para alcanzar consensos y acuerdos sobre su definición y alcance, y la mejor manera de enfrentarlo.
Actualmente –y a pesar de ser un tratado surgido en el seno del Consejo de Europa- la Convención de Budapest sobre Cibercrimen, en vigencia desde 2004, ha sido el único documento capaz de generar un cierto consenso sobre el tema, hasta tal punto que ha sido ratificado por países fuera de Europa. En América ha sido ratificado por Canadá, Estados Unidos, República Dominicana, Panamá, Argentina, Chile y Costa Rica; mientras que México, Paraguay, Perú y Colombia han manifestado su intención de adherirse.
En nuestro continente, el aspecto que presenta más desafíos para los países es la convergencia de su legislación sobre el proceso penal y las técnicas de investigación. Las técnicas de investigación propuestas por la Convención de Budapest no están limitadas a la persecución de cibercrímenes, sino que alcanzan a todos los delitos que requieran la reunión de evidencia en formato digital. En otras palabras, las medidas procesales y de investigación sugeridas por la Convención tienen un impacto en los delitos tradicionales, ciberdelitos y delitos complejos. En cambio, es necesario analizar a la luz de la doctrina del sistema interamericano las herramientas y técnicas utilizadas para llevar adelante investigaciones que recolectan evidencia, cuyas características son muy diferentes de aquellas previstas en los códigos procesales tradicionales, las cuales están diseñadas para la investigación de eventos que acontecen en un espacio físico y no uno virtual.
Nuevas investigaciones y métodos de evidencia, tales como la retención de datos, métodos de acceso remoto a dispositivos del usuario (malware), el uso de troyanos (software instalado en un sistema con el objetivo de engañar al usuario), agentes encubiertos operando en entornos digitales o la producción de evidencia digital en la nube han causado gran controversia en cuanto a su capacidad de afectar las garantías procesales de las personas investigadas.
A su vez, el impacto de estos fenómenos ha influido en las discusiones sobre el armado de las agendas de ciberseguridad en aquellos países que vienen impulsando iniciativas en ese sentido. Así, el debate se encuentra fuertemente marcado -y alentado por las autoridades públicas- por una visión punitivista que identifica a la ciberseguridad con el cibercrimen y concibe a internet como un espacio propicio para el desarrollo de fenómenos delictivos frente a los cuales hay que desplegar todo el aparato represivo del Estado, en este caso de carácter tecnológico. Frente a esta narrativa, corresponde oponer un concepto amplio de ciberseguridad, en donde el centro sea la dignidad de la persona humana y la seguridad adopte un carácter integral. Como parte de este enfoque, la lucha contra el delito es uno solo de los aspectos que deben analizarse, junto a cuestiones como el acceso a internet, la alfabetización digital, el acceso a información e ideas de toda índole o el logro de un entorno seguro para navegar por internet (en especial para aquellos grupos desaventajados), por mencionar solo algunos.
Y es que la adopción de un enfoque amplio permite darnos cuenta que las actividades de inteligencia a través del uso de tecnología digital pueden afectar múltiples derechos. A los fines de los temas a tratar durante la audiencia, conviene detenerse en uno de ellos: la libertad de expresión. Tal como está firmemente establecido, la libertad de expresión comprende tanto el derecho a difundir como a recibir información e ideas de toda índole. Así, el aseguramiento de un entorno online seguro se vuelve imprescindible para proteger el mencionado derecho. Si las personas encuentran que su conducta en internet está sujeta a vigilancia, seguramente se verán inhibidas a expresar, compartir o buscar opiniones o información que sean perjudiciales para los poderes de turno. Al mismo tiempo, la utilización de software malicioso puede servir para investigar y vigilar a periodistas, activistas o defensores de derechos humanos, empeorando las condiciones de estos colectivos en aquellos países que cuentan con gobiernos que no respetan los principios de una sociedad democrática.
Finalmente, es necesario abordar ciertos fenómenos como la violencia online contra grupos desaventajados -como es el caso de las mujeres- que plantean el desafío de pensar formas de combatir el flagelo sin disminuir la protección a la libertad de expresión. En este sentido, debe resaltarse que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH sostuvo en su último informe sobre “Estándares para una Internet Libre, Abierta e Incluyente” que los estados deben “adoptar medidas para promover la igualdad y la no discriminación tanto “online” como “offline”, prohibiendo el discurso de odio que incite a la violencia, documentando las instancias de discriminación y promoviendo la tolerancia a través de programas sociales, capacitación y educación.”